Código Procesal Civil
Artículo 449: Contenido del auto que resuelve la excepción
Ver todos los artículosAbsuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez resuelve la excepción dentro de los diez días siguientes. Si la declara infundada, declara también el saneamiento del proceso. De lo contrario, aplica lo dispuesto en los artículos 450 y 451. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29057, publicada el 29 de junio de 2007.
Después de recibir la respuesta a la excepción o vencer el plazo para presentarla, el juez debe resolverla dentro de los diez días siguientes. Si la declara infundada, también declara saneado el proceso (revisión de requisitos); si la acepta, aplica los artículos 450 y 451.
Vencido el plazo de respuesta de José, la jueza Ana declara infundada su excepción y deja saneado el proceso dentro de diez días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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