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Código Procesal Civil

Artículo 448: Medios probatorios de las excepciones

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Texto literal del artículo

Sólo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29057, publicada el 29 de junio de 2007.

Resumen breve

Cuando una parte plantea excepciones (defensas dentro del proceso), solo puede ofrecer documentos como prueba. Debe presentarlos junto con el escrito donde formula las excepciones o responde a ellas; de lo contrario, no se admitirán.

Ejemplo cotidiano

Luis presentó con su escrito de excepciones los contratos que sustentaban su defensa, y el juzgado admitió esos documentos como prueba.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.