Código Procesal Civil
Artículo 450: Decisión y recurso en las excepciones
Ver todos los artículosLas excepciones se resuelven en un solo auto. Si entre ellas figura la de incompetencia, litispendencia o convenio arbitral y el Juez declara fundada una de ellas, se abstendrá de resolver las demás; pero si concedida apelación, el superior revoca aquella, devolverá lo actuado para que el inferior se pronuncie sobre las restantes. El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo.
El juez debe resolver todas las excepciones (objeciones procesales) en un solo auto. Si declara fundada la incompetencia, litispendencia o convenio arbitral, no resuelve las demás; si el superior revoca esa decisión, el expediente vuelve para que las examine, y el auto favorable puede apelarse con efecto suspensivo.
Rosa plantea incompetencia y litispendencia; el juez acepta la primera, pero la sala la revoca y devuelve el expediente para resolver la segunda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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