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Código Procesal Civil

Artículo 442: Requisitos y contenido de la contestación a la demanda

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Texto literal del artículo

Al contestar el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.

Resumen breve

El demandado debe responder cada hecho, reconocer o negar claramente los documentos, exponer ordenadamente su defensa, ofrecer pruebas y firmar con su abogado, conforme a los requisitos aplicables a la demanda. El juez puede considerar el silencio, las respuestas evasivas o las negativas genéricas como reconocimiento de hechos, y el silencio sobre documentos como reconocimiento o aceptación de su recepción.

Ejemplo cotidiano

José contesta la demanda de Ana, niega cada hecho, presenta sus pruebas y firma con su abogado; si calla sobre un documento, el juez puede tenerlo por recibido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.