Código Procesal Civil
Artículo 443: Plazo de la contestación y reconvención
Ver todos los artículosEl plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultáneo. TUO del
La persona demandada debe contestar la demanda y presentar su reconvención (demanda del demandado) dentro del mismo plazo. Ambos escritos deben presentarse simultáneamente; el artículo no señala cuántos días dura ese plazo.
Ana recibe una demanda de Luis y presenta su contestación y reconvención en el mismo plazo y al mismo tiempo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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