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Código Procesal Civil

Artículo 443: Plazo de la contestación y reconvención

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Texto literal del artículo

El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultáneo. TUO del

Resumen breve

La persona demandada debe contestar la demanda y presentar su reconvención (demanda del demandado) dentro del mismo plazo. Ambos escritos deben presentarse simultáneamente; el artículo no señala cuántos días dura ese plazo.

Ejemplo cotidiano

Ana recibe una demanda de Luis y presenta su contestación y reconvención en el mismo plazo y al mismo tiempo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.