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Código Procesal Civil

Artículo 441: Sanción por juramento falso

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Texto literal del artículo

Si se acredita que el demandante o su apoderado o ambos, faltaron a la verdad respecto de la dirección domiciliaria del demandado, se remitirá copia de lo actuado al Ministerio Público para la investigación del delito y al Colegio de Abogados respectivo para la investigación por falta contra la ética profesional, si uno de los dos fuese abogado. Adicionalmente, se impondrá una multa individual no menor de diez ni mayor de treinta Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 4.

Resumen breve

Cuando se acredita que el demandante, su apoderado o ambos mintieron sobre el domicilio del demandado, se envían copias al Ministerio Público para investigar el delito y, si uno es abogado, al Colegio de Abogados para investigar una falta ética. Además, cada responsable recibe una multa de 10 a 30 Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio del artículo 4.

Ejemplo cotidiano

Rosa y su apoderado indican falsamente el domicilio de Luis; descubiertos, ambos pueden recibir la multa y el abogado ser investigado por el Colegio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.