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Código Procesal Civil

Artículo 440: Hechos no invocados en la demanda

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Texto literal del artículo

Cuando al contestarse la demanda o la reconvención se invocan hechos no expuestos en ellas, la otra parte puede, dentro del plazo establecido en cada proceso, que en ningún caso será mayor de diez días desde que fue notificado, ofrecer los medios probatorios referentes a tal hecho.

Resumen breve

Si al contestar la demanda o presentar una reconvención se alegan hechos nuevos, la otra parte puede ofrecer pruebas sobre esos hechos. Debe hacerlo dentro del plazo previsto para ese proceso, que nunca puede superar diez días desde la notificación.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le notifican que Pedro alegó un hecho nuevo al contestar la demanda, y ella presenta pruebas sobre ese hecho dentro de los diez días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.