Código Procesal Civil
Artículo 439: Ineficacia de la interrupción
Ver todos los artículosQueda sin efecto la interrupción de la prescripción cuando: 1. El demandante se desiste del proceso; 2. Se produce el abandono del proceso; y 3. La nulidad del proceso que se declare, incluye la notificación del admisorio de la demanda.
La interrupción de la prescripción queda sin efecto cuando el demandante se desiste, el proceso es abandonado o se declara su nulidad incluyendo la notificación de la demanda admitida. En esos casos, la interrupción deja de producir efectos.
Rosa demanda a Luis, pero se desiste del proceso; por eso, la interrupción de la prescripción queda sin efecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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