Código Procesal Civil
Artículo 432: Emplazamiento del demandado domiciliado fuera de la competencia territorial del Juzgado
Ver todos los artículosCuando el demandado no se encontrara en el lugar donde se le demanda, el emplazamiento se hará por medio de exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle. En este caso, el plazo para contestar la demanda se aumentará con arreglo al Cuadro de Distancias que al efecto elaborará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Cuando el demandado se encuentra en otra localidad, el juzgado debe pedir a la autoridad judicial de ese lugar que le entregue el emplazamiento (aviso formal del proceso). El plazo para contestar la demanda aumenta según el Cuadro de Distancias elaborado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
José demanda a Luis en Lima, pero Luis está en Arequipa; el juzgado de Lima pide al de Arequipa entregarle el emplazamiento y aumenta su plazo según el cuadro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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