Código Procesal Civil
Artículo 431: Emplazamiento del demandado domiciliado en la competencia territorial del
Ver todos los artículosJuzgado El emplazamiento del demandado se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara.
El emplazamiento del demandado debe hacerse mediante una cédula (documento de notificación) que se entrega en su domicilio real. La entrega se realiza allí siempre que el demandado se encuentre en ese lugar.
El notificador llega a la casa de José en Lima y le entrega la cédula porque lo encuentra allí.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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