Código Procesal Civil
Artículo 430: Traslado de la demanda
Ver todos los artículosSi el Juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos los medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso.
Cuando el juez califica positivamente la demanda, considera ofrecidas las pruebas presentadas. Luego ordena comunicarla al demandado para que comparezca al proceso.
Tras revisar la demanda de Rosa, el juez la admite, considera ofrecidas sus pruebas y ordena comunicarla a Carlos para que comparezca.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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