Código Procesal Civil
Artículo 429: Medios probatorios extemporáneos
Ver todos los artículosDespués de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir. De presentarse documentos, el Juez concederá traslado a la otra parte para que dentro de cinco días reconozca o niegue la autenticidad de los documentos que se le atribuyen.
Luego de presentar la demanda, las partes solo pueden ofrecer pruebas sobre hechos nuevos o sobre hechos que la otra parte mencione al contestarla o al reconvenir. Cuando se presentan documentos, el juez debe dar a la otra parte cinco días para reconocer o negar su autenticidad.
Después de que Rosa demanda a Luis, solo puede presentar un documento sobre un hecho reciente; el juez dará a Luis cinco días para admitir o negar su autenticidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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