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Código Procesal Civil

Artículo 428: Modificación y ampliación de la demanda

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Texto literal del artículo

El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada. Es posible modificar las pretensiones planteadas en la demanda, siempre que las nuevas pretensiones se refieran a la misma controversia que fue objeto del procedimiento conciliatorio. Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con traslado a la otra parte. Iguales derechos de modificación y ampliación tiene el demandado que formula la reconvención. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

Antes de que le notifiquen la demanda, el demandante puede cambiar sus pedidos, pero solo sobre la misma controversia llevada a conciliación. Puede aumentar lo reclamado por nuevos plazos o cuotas vencidos antes de la sentencia si reservó ese derecho; el demandado reconviniente tiene iguales facultades y la ampliación se tramita dando traslado a la otra parte.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Luis por cuotas de alquiler y, tras vencer otra cuota antes de la sentencia, aumenta el monto porque reservó ese derecho en su demanda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.