Código Procesal Civil
Artículo 427: Improcedencia de la demanda
Ver todos los artículosEl Juez declara improcedente la demanda cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3. Advierta la caducidad del derecho; 4. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; o 5. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible. Si el Juez estima que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a alguna de las pretensiones, la declaración de improcedencia se limita a aquellas que adolezcan del defecto advertido por el Juez. Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pone en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución go superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
El juez declara improcedente la demanda cuando falta legitimidad (derecho a reclamar) o interés, caducó derecho, los hechos desconectan del pedido o este es imposible. Si es manifiesta, declara de plano, fundamenta y devuelve anexos; puede limitarse a pretensiones, y la decisión superior, tras comunicar apelación al demandado, surte efectos para ambos.
Rosa pide al juez que ordene vender una plaza pública; el juez declara improcedente la demanda, explica la razón y devuelve sus documentos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe