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Código Procesal Civil

Artículo 433: Emplazamiento fuera del país

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Texto literal del artículo

Si el demandado se halla fuera del país, será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.

Resumen breve

Cuando el demandado vive fuera del país, debe ser emplazado mediante un exhorto (pedido entre autoridades). Este se dirige a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde tenga su domicilio.

Ejemplo cotidiano

Como Rosa demanda a Carlos, quien vive en Chile, el juzgado envía el exhorto a las autoridades nacionales del lugar más cercano a su domicilio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.