Código Procesal Civil
Artículo 433: Emplazamiento fuera del país
Ver todos los artículosSi el demandado se halla fuera del país, será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.
Cuando el demandado vive fuera del país, debe ser emplazado mediante un exhorto (pedido entre autoridades). Este se dirige a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde tenga su domicilio.
Como Rosa demanda a Carlos, quien vive en Chile, el juzgado envía el exhorto a las autoridades nacionales del lugar más cercano a su domicilio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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