Código Procesal Civil
Artículo 419: Reembolso de las costas y costos
Ver todos los artículosEl reembolso de las costas y costos se exige ante el Juez de la ejecución y se efectúa dentro del tercer día de quedar firme la resolución que las aprueba. Vencido el plazo, la falta de pago genera intereses legales. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
La persona a quien corresponden las costas y costos debe exigir su reembolso ante el juez de la ejecución. El pago debe realizarse dentro del tercer día desde que queda firme la resolución que los aprueba; después, la falta de pago genera intereses legales.
Tras ganar el juicio, Rosa exige ante el juez de la ejecución que Pedro le reembolse las costas y costos dentro del tercer día; si no paga, debe intereses legales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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