Código Procesal Civil
Artículo 418: Procedencia de los costos
Ver todos los artículosPara hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.
La persona que gana el proceso debe presentar un documento indudable y con fecha cierta que pruebe el pago de los costos y de los tributos correspondientes. Con base en esos documentos, el juez aprueba el monto que puede cobrarse.
Rosa gana el juicio, presenta recibos con fecha cierta y comprobantes de tributos, y el juez aprueba el monto de costos acreditado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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