Código Procesal Civil
Artículo 417: Liquidación de las costas
Ver todos los artículosLuego de quedar firme la resolución que impone la condena en costas la parte acreedora tiene la carga de presentar una liquidación de éstas. La liquidación atenderá a las partidas citadas en el artículo 410, debiendo incorporar sólo los gastos judiciales realizados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas. La parte condenada tiene tres días para observar la liquidación, con medio probatorio idóneo. Transcurrido el plazo sin que haya observación, la liquidación es aprobada por resolución inimpugnable. Interpuesta la observación, se confiere traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución o sin ella, el Juez resuelve. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
Cuando queda firme la condena en costas, la parte acreedora debe presentar una liquidación con solo los gastos judiciales autorizados. La parte condenada tiene tres días para observarla con pruebas; si no lo hace, se aprueba sin posibilidad de impugnación, y si observa, el juez resuelve tras dar tres días a la otra parte, pudiendo apelarse sin suspender el trámite.
Luego de que la sentencia quedó firme, Rosa presentó sus gastos; Carlos los observó dentro de tres días y el juez resolvió la controversia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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