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Código Procesal Civil

Artículo 416: Condena en costas y costos en el desistimiento y el abandono

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Texto literal del artículo

Si el proceso concluye por desistimiento, ya sea del proceso o de la pretensión, quien se desista es condenado en costas y costos, salvo pacto en contrario. El abandono del proceso determina la condena en costas y costos del demandante. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

Cuando quien inició el proceso o reclamó una pretensión se desiste, debe pagar las costas y costos (gastos del proceso), salvo que exista un acuerdo distinto. Si el demandante abandona el proceso, también recibe una condena al pago de costas y costos.

Ejemplo cotidiano

Rosa desiste de su demanda contra Luis y, salvo acuerdo distinto, debe pagar las costas y costos del proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.