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Código Procesal Civil

Artículo 415: Acuerdo sobre reembolso de las costas y costos en la transacción y conciliación

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Texto literal del artículo

Las partes deben convenir sobre el reembolso de las costas y costos cuando el proceso concluye por transacción o conciliación. Dicho acuerdo no es oponible para quienes no participan del mismo, quienes se someten a las reglas generales. De omitirse el acuerdo sobre el reembolso de las costas y costos, se entiende que cada parte asume las propias. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

Cuando un proceso termina por transacción o conciliación, las partes deben acordar quién reembolsará las costas y costos (gastos del proceso). Ese acuerdo no obliga a quienes no participaron; si no se pacta nada, cada parte asume sus propios gastos.

Ejemplo cotidiano

María y José concilian una deuda, pero no acuerdan reembolsos, por lo que cada uno paga sus propios gastos del proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.