Código Procesal Civil
Artículo 414: Pluralidad de sujetos y condena en costas y costos
Ver todos los artículosCuando la parte condenada en costas y costos esté conformada por una pluralidad de sujetos, la condena al pago los obliga solidariamente. De manera excepcional, el Juez en resolución debidamente motivada regula la proporción que debe pagar cada sujeto procesal atendiendo a la actividad procesal desplegada. Por el mismo motivo, un sujeto procesal puede ser eximido de la condena en costas y costos, por decisión debidamente fundamentada. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
Cuando varias personas deben pagar las costas y costos (gastos del proceso), todas responden solidariamente: el acreedor puede exigir el pago a cualquiera. Excepcionalmente, el juez puede fijar cuánto paga cada una según su actividad procesal o eximir a una, siempre mediante una decisión fundamentada.
El juez condena a Ana, Luis y Rosa por los gastos del proceso, pero establece que Luis pagará menos por haber participado poco.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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