Código Procesal Civil
Artículo 413: Exención y exoneración de costas y costos
Ver todos los artículosEstán exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales. Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes obtengan Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos. También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 de julio de 1997.
El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, órganos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales o locales no pagan costas ni costos. Las universidades públicas, beneficiarios de auxilio judicial y demandantes de alimentos están exonerados de gastos; estos últimos pueden pagar costas y costos dentro de los límites legales. También se exonera a quien reconoce o acepta la demanda oportunamente.
Ana demanda alimentos para su hijo y queda exonerada de los gastos del proceso, aunque podría pagar costas y costos dentro de los límites legales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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