Código Procesal Civil
Artículo 412: Principios de la condena en costas y costos
Ver todos los artículosLa imposición de la condena en costas y costos no requiere ser demandada y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de la exoneración. La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la de primera, la parte vencida es condenada a reembolsar las costas y costos de ambas instancias. Este criterio se aplica también para lo que se resuelva en casación. Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, la condena incide únicamente sobre las que han sido acogidas para el vencedor. En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, la vencida es condenada a reembolsar las tasas judiciales al Poder Judicial. La parte vencida en un incidente debe reembolsar a la vencedora las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y demás gastos judiciales incurridos durante su tramitación. No se considera los honorarios del abogado. La liquidación correspondiente se realiza al finalizar el proceso. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014. go
Quien pierde paga costas y costos (gastos procesales), aunque no se pidan, salvo exoneración judicial expresa y motivada. Se calculan por instancia; si la segunda revoca la primera, incluyen ambas, también en casación, solo sobre pretensiones acogidas. Con auxilio judicial, reembolsa tasas al Poder Judicial; en incidentes paga tasas y gastos, no honorarios de abogado.
Carlos perdió el juicio contra Rosa; debe pagar sus gastos procesales y, si Rosa tuvo auxilio judicial, reembolsar sus tasas al Poder Judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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