Código Procesal Civil
Artículo 420: Literalidad y destino de la multa
Ver todos los artículosLa multa debe ser declarada judicialmente precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración.
La multa debe ser declarada por un juez, quien fija su monto, indica quién debe pagarla y establece qué proporción corresponde a cada obligado. Si no señala proporciones, todos pagan partes iguales; el dinero ingresa al Poder Judicial y nunca puede exonerarse.
El juez fija una multa de S/ 600 a Rosa y Luis, indica que ambos pagan partes iguales y destina el dinero al Poder Judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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