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Código Procesal Civil

Artículo 408: Procedencia de la consulta

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Texto literal del artículo

La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas: 1. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador; “2. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor, curador o designación de apoyo;” (*) Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 3. Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria; y, TUO del 4. Las demás que la ley señala. También procede la consulta contra la resolución de segunda instancia no recurrida en casación en la que se prefiere la norma constitucional. En este caso es competente la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Resumen breve

La consulta procede contra resoluciones de primera instancia no apeladas que declaran la interdicción y nombran tutor, curador o apoyo, o cuando el juez prefiere la Constitución frente a una ley ordinaria. También procede contra una resolución de segunda instancia no impugnada en casación por esa preferencia; decide la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Ejemplo cotidiano

Rosa obtiene una sentencia de interdicción y nombramiento de curador que nadie apela; el caso pasa a consulta para su revisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.