MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 407: Corrección

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable.

Resumen breve

Antes de que una resolución quede firme, el juez puede, por iniciativa propia o a pedido de una parte y sin trámite, corregir errores materiales evidentes. Los errores numéricos u ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución, y las partes pueden pedir que se resuelvan puntos controvertidos omitidos. La decisión que rechaza la solicitud no puede impugnarse.

Ejemplo cotidiano

Rosa advierte que la sentencia escribió S/ 1,000 en vez de S/ 10,000 y pide al juez corregir esa cifra durante la ejecución.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.