Código Procesal Civil
Artículo 406: Aclaración
Ver todos los artículosEl Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.
Después de notificar una resolución, el juez no puede cambiarla. Antes de que quede firme, puede aclarar de oficio o a pedido de parte un concepto oscuro o dudoso que influya en la decisión, sin modificar su contenido; resuelve el pedido sin trámite y el rechazo no puede impugnarse.
A Rosa le notifican una sentencia ambigua; antes de que quede firme, el juez aclara el concepto sin cambiar lo decidido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe