Código Procesal Civil
Artículo 405: Efectos de la interposición del recurso
Ver todos los artículosLa interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria. Excepcionalmente, a pedido de parte y previa prestación de contracautela fijada prudencialmente, el Juez de la demanda puede suspender el proceso principal, a través de resolución fundamentada e irrecurrible.
Presentar un recurso no detiene el proceso principal ni elimina los efectos de la resolución que lo deniega. Excepcionalmente, el juez de la demanda puede suspender el proceso si una parte lo solicita, ofrece una contracautela (garantía) fijada por el juez y este emite una decisión fundamentada que no puede apelarse.
Rosa presenta un recurso, pero el proceso de Juan continúa, salvo que el juez lo suspenda tras exigirle una garantía y explicar su decisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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