Código Procesal Civil
Artículo 396: Competencia
Ver todos los artículos1. El recurso atribuye a la Sala Civil de la Corte Suprema el conocimiento del proceso solo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente. 2. La competencia de la Sala Civil de la Corte Suprema se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto recurridos. 3. Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala debe corregirlos en la sentencia casatoria. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31591, publicada el 26 de octubre de 2022.
La Sala Civil de la Corte Suprema solo revisa los motivos de casación (errores específicos) que la persona recurrente haya señalado expresamente. Examina errores jurídicos, pero debe respetar los hechos probados de la resolución. Los errores que no cambien la decisión final no la anulan; la Sala debe corregirlos en su sentencia.
Rosa señala expresamente un error jurídico en su recurso, y la Sala Suprema lo revisa respetando los hechos probados por el tribunal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe