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Código Procesal Civil

Artículo 395: Actividad probatoria de las partes

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Texto literal del artículo

Los únicos medios de prueba que proceden son los documentos que acreditan la existencia del precedente judicial o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31591, publicada el 26 de octubre de 2022.

Resumen breve

En los procesos sobre derecho internacional privado, las partes solo pueden presentar documentos como prueba. Esos documentos deben acreditar que existe un precedente judicial o una ley extranjera y explicar cuál es su sentido.

Ejemplo cotidiano

En el proceso de Ana contra Luis sobre una herencia extranjera, solo pueden presentar documentos que demuestren la ley aplicable y su significado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.