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Código Procesal Civil

Artículo 394: Preparación y audiencia

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Texto literal del artículo

1. Declarado procedente el recurso de casación, el expediente quedará diez días en la Secretaría de la Sala para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios. 2. Vencido el plazo, se señala día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de que TUO del pidan el uso de la palabra. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del abogado de la parte recurrente da lugar a que se declare improcedente el recurso de casación. 3. Instalada la audiencia, primero intervendrá el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, la Sala fija el orden de intervención, luego de lo cual informan los abogados de las partes recurridas. 4. Si se nombra o cambia de representante procesal, debe acreditarse tal situación. 5. La sentencia se expide en el plazo de veinte días. El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31591, publicada el 26 de octubre de 2022.

Resumen breve

Admitida la casación, el expediente permanece diez días en la Secretaría para revisión y alegatos ampliatorios. Luego, la Sala fija audiencia y cita a las partes; la ausencia injustificada del abogado del recurrente hace improcedente el recurso. La Sala dicta sentencia en veinte días, con cuatro votos supremos conformes.

Ejemplo cotidiano

Admitida la casación de Rosa, su expediente queda diez días en Secretaría; luego, su abogado debe asistir a la audiencia o el recurso será declarado improcedente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.