Código Procesal Civil
Artículo 393: Improcedencia
Ver todos los artículos1. La Sala Civil de la Corte Suprema declarará la improcedencia del recurso de casación cuando: a. No se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 391 y 388, respectivamente; b. se refiere a resoluciones no impugnables en casación; o, c. el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o si invoca violaciones de la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación. 2. También declara la improcedencia del recurso cuando: a. Carezca manifiestamente de fundamento; o, b. se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no presenta argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida. 3. La improcedencia del recurso puede afectar a todas las causales invocadas o referirse solamente a alguna de estas. 4. La resolución que se pronuncia sobre la procedencia del recurso de casación se expide dentro del plazo de veinte días, con el voto conforme de tres jueces supremos. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31591, publicada el 26 de octubre de 2022.
La Corte Suprema rechaza la casación por incumplir requisitos, impugnar resoluciones no recurribles, consentir la decisión de primera instancia confirmada o alegar infracciones nuevas en la apelación. También puede rechazarla por falta manifiesta de fundamento o por no justificar un cambio frente a casos iguales ya desestimados; decide en veinte días con tres votos conformes.
Rosa presenta casación contra una resolución no recurrible; la Corte Suprema la rechaza dentro de veinte días con tres votos conformes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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