Código Procesal Civil
Artículo 387: Procedencia excepcional
Ver todos los artículosExcepcionalmente, es procedente el recurso de casación en casos distintos a los previstos en el artículo 386 cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31591, publicada el 26 de octubre de 2022.
La Corte Suprema puede admitir excepcionalmente un recurso de casación (revisión extraordinaria) aunque el caso no esté entre los previstos en el artículo 386. Para hacerlo, debe considerar discrecionalmente que el caso es necesario para desarrollar la doctrina jurisprudencial (criterios judiciales orientadores).
Aunque el caso de Rosa no encaja en el artículo 386, la Corte Suprema admite su casación porque puede establecer un criterio útil para casos futuros.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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