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Código Procesal Civil

Artículo 388: Causales

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Texto literal del artículo

Son causales para interponer recurso de casación: 1. Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. 2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. 3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. 4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. 5. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31591, publicada el 26 de octubre de 2022.

Resumen breve

Puede interponerse recurso de casación (revisión excepcional) contra sentencia o auto que vulnere garantías constitucionales, incumpla normas procesales cuya infracción cause nulidad, o aplique, interprete u omita incorrectamente la ley. También procede cuando falte motivación, sea manifiestamente ilógica según la propia resolución, o se desconozcan decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o la Corte Suprema.

Ejemplo cotidiano

Rosa interpone casación porque el auto omitió aplicar una ley y se apartó de una decisión vinculante de la Corte Suprema.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.