Código Procesal Civil
Artículo 386: Procedencia
Ver todos los artículos1. El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. 2. Procede el recurso de casación, en los supuestos del numeral anterior, siempre que: a. En la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero; b. El pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, y c. El pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31591, publicada el 26 de octubre de 2022.
El recurso de casación puede presentarse contra sentencias o autos de una sala superior que, al resolver en segunda instancia, terminan el proceso. Además, la pretensión debe superar 500 unidades de referencia procesal o ser imposible de valorar en dinero, la decisión debe revocar total o parcialmente la de primera instancia y no anularla.
Carlos obtiene una decisión favorable en primera instancia, pero la sala superior la revoca parcialmente en un reclamo valorizado en más de 500 URP; puede presentar casación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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