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Código Procesal Civil

Artículo 385: Artículo derogado

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Texto literal del artículo

(*) Artículo derogado por la primera disposición derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 de mayo de 2009.

Resumen breve

Esta disposición ya no está vigente porque fue derogada por la primera disposición derogatoria de la Ley N.° 29364, publicada el 28 de mayo de 2009.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.