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Código Procesal Civil

Artículo 380: Nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo

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Texto literal del artículo

La nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo, determina la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia, debiendo el Juez de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin efecto, atendiendo a lo resuelto por el superior.

Resumen breve

Cuando el superior anula o revoca una resolución apelada sin suspender sus efectos, quedan sin efecto las actuaciones realizadas basándose en ella. El juez de la demanda debe precisar cuáles actuaciones se eliminan, según lo decidido por el superior.

Ejemplo cotidiano

El superior revoca una resolución usada por Rosa para continuar el proceso, y el juez de la demanda deja sin efecto esas actuaciones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.