Código Procesal Civil
Artículo 379: Cumplimiento de la sentencia de segunda instancia
Ver todos los artículosConsentida la sentencia de segunda instancia que contiene un mandato y, devuelto el expediente al Juez de la demanda, la sentencia adquiere la calidad de título de ejecución judicial, procediéndose conforme a lo regulado en el Capítulo V, Título V de la SECCIÓN QUINTA de este Código.
Cuando una sentencia de segunda instancia contiene una orden, queda consentida (ya no se impugna) y el expediente vuelve al juez de la demanda, esa decisión se convierte en un título judicial para exigir su cumplimiento. El juez debe continuar el trámite conforme al Capítulo V del Título V de la Sección Quinta del Código.
Después de que la sentencia favorable de Rosa quedó consentida, el expediente volvió al juez que recibió su demanda para exigir su cumplimiento.
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