MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 379: Cumplimiento de la sentencia de segunda instancia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Consentida la sentencia de segunda instancia que contiene un mandato y, devuelto el expediente al Juez de la demanda, la sentencia adquiere la calidad de título de ejecución judicial, procediéndose conforme a lo regulado en el Capítulo V, Título V de la SECCIÓN QUINTA de este Código.

Resumen breve

Cuando una sentencia de segunda instancia contiene una orden, queda consentida (ya no se impugna) y el expediente vuelve al juez de la demanda, esa decisión se convierte en un título judicial para exigir su cumplimiento. El juez debe continuar el trámite conforme al Capítulo V del Título V de la Sección Quinta del Código.

Ejemplo cotidiano

Después de que la sentencia favorable de Rosa quedó consentida, el expediente volvió al juez que recibió su demanda para exigir su cumplimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.