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Código Procesal Civil

Artículo 381: Costas y costos en segunda instancia

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Texto literal del artículo

Cuando la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la de primera, se condenará al apelante con las costas y costos. En los demás casos, se fijará la condena en atención a los términos de la revocatoria y la conducta de las partes en la segunda instancia.

Resumen breve

Cuando la sentencia de segunda instancia confirma completamente la de primera, el apelante debe pagar las costas y costos del proceso. En cualquier otro caso, la condena se determina según cuánto se revocó la decisión y cómo actuaron las partes en la segunda instancia.

Ejemplo cotidiano

La sentencia confirmó totalmente el fallo contra Rosa, por lo que Luis, quien apeló, fue condenado a pagar las costas y costos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.