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Código Procesal Civil

Artículo 375: Vista de la causa e informe oral

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Texto literal del artículo

En los procesos de conocimiento y abreviados, la designación de la fecha para la vista de la causa se notifica a las partes diez días antes de su realización. En los demás procesos, se notifica con anticipación de cinco días. Solamente procede informe oral cuando la apelación se ha concedido con efecto suspensivo. Dentro del tercer día de notificada la fecha de la vista, el abogado que desee informar lo comunicará por escrito, indicando si la parte informará sobre hechos. La comunicación se considera aceptada por el solo hecho de su presentación, sin que se requiera citación complementaria. No se admite aplazamiento. Las disposiciones de este artículo se aplican a todos los órganos jurisdiccionales civiles que cumplen función de segunda instancia.

Resumen breve

En procesos de conocimiento y abreviados, el juzgado avisa la fecha de revisión diez días antes; en los demás, cinco días antes. Solo procede informe oral si la apelación tiene efecto suspensivo, previa solicitud escrita del abogado dentro de los tres días siguientes, indicando si tratará hechos; se concede automáticamente, sin nueva citación ni aplazamiento.

Ejemplo cotidiano

María apela con efecto suspensivo y su abogado solicita informar oralmente dentro de los tres días del aviso, por lo que podrá hacerlo sin esperar otra citación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.