Código Procesal Civil
Artículo 374: Medios probatorios en la apelación de sentencias
Ver todos los artículosLas partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fijará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
Las partes o terceros legitimados solo pueden presentar pruebas al apelar o responder agravios sobre hechos posteriores a la etapa inicial, o documentos posteriores al inicio del juicio que antes no pudieron conocer u obtener. El rechazo no es impugnable; si se admiten y es necesario, el superior fija audiencia, dirigida por el juez menos antiguo si es colegiado.
En su apelación, Rosa presenta un documento emitido después de iniciar el juicio y el tribunal decide si lo admite.
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