Código Procesal Civil
Artículo 371: Procedencia de la apelación con efecto suspensivo
Ver todos los artículosProcede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás casos previstos en este Código.
Se permite apelar, con efecto suspensivo (la decisión queda en pausa), las sentencias y los autos que terminan el proceso o impiden que continúe. También procede en los demás casos que el Código Procesal Civil señale.
Rosa apela la resolución que terminó su proceso, y sus efectos quedan en pausa mientras se revisa la apelación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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