Código Procesal Civil
Artículo 372: Procedencia de la apelación sin efecto suspensivo
Ver todos los artículosLas apelaciones sin efecto suspensivo proceden en los casos expresamente establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelación con efecto suspensivo. Cuando este Código no haga referencia al efecto o a la calidad en que es apelable una resolución, esta es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
La apelación que no detiene la resolución procede cuando la ley la señala expresamente o cuando no corresponde una apelación que sí la detenga. Si el Código no indica el efecto o la calidad de la apelación, esta no detiene la resolución y no se pospone.
Rosa apela una resolución cuyo efecto no precisa el Código; su apelación no detiene la resolución ni se tramita como diferida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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