Código Procesal Civil
Artículo 370: Competencia del juez superior
Ver todos los artículosEl juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa. Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior solo alcanza a este y a su tramitación. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31591, publicada el 26 de octubre de 2022.
El juez superior no puede empeorar la decisión para quien apeló, salvo que la otra parte también apele o el apelante sea menor de edad. Puede completar la parte decisoria (lo que ordena la resolución) con fundamentos ya incluidos, y si se apela un auto, solo revisa ese auto y su tramitación.
Rosa apela una resolución desfavorable, y el juez superior no puede hacerla aún peor, salvo que Juan también haya apelado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe