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Código Procesal Civil

Artículo 369: Apelación diferida

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Texto literal del artículo

Además de los casos en que este Código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Juez señale. La decisión motivada del Juez es inimpugnable. La falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el Juez determina la ineficacia de la apelación diferida.

Resumen breve

El juez, por iniciativa propia o a pedido de una parte, puede reservar una apelación sin efecto suspensivo (no detiene el proceso) para resolverla junto con la sentencia u otra resolución que indique. Su decisión motivada no puede impugnarse; si nadie apela esa sentencia o resolución, la apelación reservada queda sin efecto.

Ejemplo cotidiano

Rosa apela una decisión, pero el juez dispone que su apelación se revise junto con la sentencia; si nadie apela la sentencia, aquella queda sin efecto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.