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Código Procesal Civil

Artículo 368: Efectos

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Texto literal del artículo

El recurso de apelación se concede: 1. Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable. 2. Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta. Al conceder la apelación, el Juez precisará el efecto en que concede el recurso y si es diferida, en su caso.

Resumen breve

El juez decide si la apelación suspende la eficacia de la resolución o permite ejecutarla mientras se revisa, y debe indicar también si se tramitará después (diferida). Aunque la apelación suspenda la resolución, el juez puede atender asuntos en cuaderno separado y dictar medidas cautelares motivadas para evitar un daño irreparable.

Ejemplo cotidiano

Rosa apela una orden de pago; el juez puede suspenderla, pero continuar un trámite separado y proteger sus bienes mediante una medida cautelar motivada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.