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Código Procesal Civil

Artículo 367: Admisibilidad e improcedencia

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Texto literal del artículo

La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible. La apelación que no acompañe el recibo de la tasa, se interponga fuera del plazo, que no tenga fundamento o no precise el agravio será de plano declarada inadmisible o improcedente, según sea el caso. Para los fines a que se refiere el artículo 357, se ordenará que el recurrente subsane en un plazo no mayor de cinco días, la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cédulas de notificación, en la autorización del recurso por el letrado colegiado o en la firma del recurrente, si tiene domicilio en la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación. De no subsanarse la omisión o defecto, se rechazará el recurso. go Si el recurrente no tuviera domicilio procesal en la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación, tramitará la causa de manera regular y será el juez quien ordene la correspondiente subsanación del error. El superior también puede declarar inadmisible o improcedente la apelación, si advierte que no se han cumplido los requisitos para su concesión. En este caso, además, declarará nulo el concesorio. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31591, publicada el 26 de octubre de 2022.

Resumen breve

La apelación debe presentarse dentro del plazo legal ante el juez que dictó la resolución, con la tasa judicial cuando corresponda, fundamentos y el agravio (perjuicio reclamado). Si falta un requisito, el juzgado puede ordenar corregirlo en hasta cinco días; si no se corrige, rechaza el recurso, y el superior puede declararlo inadmisible o improcedente y anular su concesión.

Ejemplo cotidiano

María apela una sentencia dentro del plazo, pero omite la tasa; el juzgado le concede cinco días para corregirlo y, si no paga, rechaza su recurso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.