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Código Procesal Civil

Artículo 357: Requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios

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Texto literal del artículo

Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. También se atenderá a la formalidad y plazos previstos en este Código para cada uno.

Resumen breve

Los medios impugnatorios deben presentarse ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo que otra norma disponga algo distinto. Además, deben cumplir las formalidades y los plazos que el Código establece para cada recurso.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta su apelación ante el juzgado que emitió la decisión cuestionada y respeta el formato y plazo exigidos por el Código.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.