MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 358: Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.

Resumen breve

Quien impugna una decisión debe explicar, en el mismo acto, qué perjuicio le causa y qué defecto o error contiene. Además, debe elegir el medio impugnatorio adecuado al acto que cuestiona.

Ejemplo cotidiano

Rosa apela una resolución y, al presentar su apelación, explica el perjuicio sufrido, señala el error y usa el recurso correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.