Código Procesal Civil
Artículo 358: Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios
Ver todos los artículosEl impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.
Quien impugna una decisión debe explicar, en el mismo acto, qué perjuicio le causa y qué defecto o error contiene. Además, debe elegir el medio impugnatorio adecuado al acto que cuestiona.
Rosa apela una resolución y, al presentar su apelación, explica el perjuicio sufrido, señala el error y usa el recurso correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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