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Código Procesal Civil

Artículo 356: Clases de medios impugnatorios

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Texto literal del artículo

Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios sólo se interponen en los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta. Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado.

Resumen breve

Quien se considere perjudicado puede presentar un remedio contra un acto procesal que no sea una resolución, solo cuando el Código lo permite y dentro del tercer día de conocer el perjuicio, salvo otro plazo legal. Contra una resolución o parte de ella, puede presentar un recurso para que se revise y corrija el error o vicio alegado.

Ejemplo cotidiano

María conoce hoy un acto procesal que no es resolución y presenta la oposición permitida por el Código dentro de tres días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.